Casación No. 376-2008

Sentencia del 04/06/2010

“...al realizar el análisis de los argumentos sustentados por el casacionista y confrontarlos con la sentencia recurrida, no advierte vulneración al derecho constitucional de defensa denunciado, tomando en consideración que la Sala de Apelaciones al tenor de lo estipulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, no valoró la prueba producida en juicio, porque dicha valoración le compete al tribunal de sentencia, en su resolución el órgano de alzada se limitó a realizar las consideraciones de derecho y con base en los hechos que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado, declaró procedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público, anuló la sentencia recurrida y por unanimidad declaró al procesado autor responsable de los delitos de violación con agravación de la pena y abusos deshonestos violentos, delitos cometidos en concurso real de delitos, imponiéndole por cada delito la pena de ocho años de prisión inconmutables, lo anterior porque la Sala con base en los hechos probados por el a quo consideró que las acciones cometidas por el procesado encuadran en ambos tipos penales cometidos en concurso real de delitos. Lo anterior se evidencia al revisar las diferentes etapas de la sustanciación del proceso oral y público, donde se aprecia que desde el auto de apertura a juicio, al procesado se le informó sobre los hechos en que versó la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, el proceso se sustanció en todas sus fases con apego a la ley, en lo relativo a la acusación, la defensa, la prueba y el derecho a recurrir las resoluciones que emiten los órganos jurisdiccionales competentes (...). Por las consideraciones anteriores, esta Cámara no advierte la vulneración de la garantía constitucional contendida en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en consecuencia debe declararse improcedente el recurso de casación por motivo de fondo (...).”